Pasos a seguir en la compra de una propiedad en la Costa del Sol

Una vez le guste una propiedad y el precio esté acordado, el siguiente paso es depositar una señal para poder bloquear la propiedad en el mercado inmobiliario, (el importe puede variar dependiendo del precio de la compraventa, en la mayoría de los casos se trata entre 6.000 € y 10.000€). Mientras dure  dicho periodo de reserva (suele ser entre una y dos semanas, aunque siempre se puede acordar plazos opcionales).Usted o su abogado podrá revisar la Nota Simple y el resto de documentación necesaria en cada caso; La elección del abogado es un paso muy importante y nosotros le podemos recomendar  los mejores despachos de abogados de la Costa del Sol.

El siguiente paso es proceder a firmar un contrato de arras o bien un contrato opción compra. Le recomendamos siempre usar un contrato de opción compra ya que en este caso el vendedor no puede desistir de la compra y en el caso de contrato arras, si existe esta posibilidad. 

En el mismo contrato se debe fijar la fecha de firma de la escritura de compraventa y el Notario donde se efectuará la compraventa, el derecho de elección de Notaria lo tiene la parte compradora.

Durante el plazo mencionado en dicho contrato, usted o su abogado deberá de comprobar toda la documentación referente a la propiedad y comprobar si existen cargas sobre la propiedad.

Gastos compra venta:

Al  precio del inmueble habrá que sumarle entre un 8% y un 13% en conceptos varios pero innegociables.

GASTOS E IMPUESTOS:

Además del precio en si de la vivienda, es importante saber que tendrá que hacer frente a los siguientes gastos:

     
  • Si es una vivienda de obra nueva: IVA, IAJD, Notario, Registro y gestor.
  • Si es de segunda mano: ITP, Notario, Registro y gestor.
  • Si es una parcela de terreno, locales comerciales o garajes no anexionados a un apartamento, se pagará IVA y Actos Jurídicos Documentados al 18% + 1,2%. Esto cubre prácticamente todas las parcelas recientemente.

I.V.A.

Impuesto Sobre el Valor añadido:

  • Para cualquier VILLA, APARTAMENTO o GARAJE anexionado a un apartamento, cuando el vendedor es un promotor o comerciante habitual de VIVENDAS DE OBRA NUEVA (primera transmisión) -  4%.
  • Para parcelas de terreno, locales comerciales, o garajes no anexionados a un apartamento, cuando el vendedor es un promotor o comerciante habitual de este tipo de propiedades. Esto cubre prácticamente todas las parcelas recientemente urbanizadas y locales comerciales recientemente construidos e incluye propiedades de reventa cuando el vendedor pertenece a una de las categorías mencionadas – 18%.

I.A.J.D.

Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados - 1,2%.

I.T.P.

Impuesto de Transmisión Patrimonial (I.T.P.)8%, 9% ó 10% según tramos. A cargo del comprador por la adquisición de cualquier propiedad inmobiliaria (villas, apartamentos, terrenos, locales comerciales, garajes), siempre que el vendedor no sea un promotor o que su negocio habitual no consista en promoción o reventa inmobiliaria.

Se aplica el 8% al primer tramo hasta 400.000€ ó 30.000€ en el caso de garajes salvo los vinculados a la vivienda y hasta un máximo de dos; se aplica el 9% al tramo de entre 400.000€ y 700.000€ ó entre 30.000€ y 50.000€ para los garajes; se aplica el 10% al tramo que supere la cuantía de 700.000€ ó 50.000€ para garajes.

NOTARIA

Los honorarios por la intervención del Notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el registro.
El precio viene determinado por el valor de la compra-venta, también puede influir la extensión de la escritura, número de folios, si tiene hipoteca, etc…
El coste orientativo es del el 0,3 % mas IVA.

REGISTRO

Los honorarios del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad. El coste es de alrededor del el 0,2 % mas IVA.

ABOGADOS

Los honorarios varían según el valor del precio de venta y el abogado, suelen ser del 1% aprox.

PLUSVALIA

Es un impuesto municipal que se paga cada vez que se realiza una transmisión de propiedad de un bien inmueble (vivienda, plaza de parking, local comercial, solar, nave industrial, etc.). Lo que se grava es el incremento del valor experimentado por el terreno desde la fecha en que se compra hasta la fecha en que se vende. Es un impuesto que corresponde al Vendedor del inmueble, salvo que dadas las condiciones de la operación, se pacte un acuerdo distinto.